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Auto14 de octubre de 2026

A-1400 de 2026

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Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre la Sala de Decisi�n Oral, Secci�n B, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atl�ntico y el Juzgado 009 Laboral del Circuito de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que la Sala de Decisi�n Oral, Secci�n B, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atl�ntico es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, REMITIR el expediente CJU-7952 a la Sala de Decisi�n Oral, Secci�n B, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atl�ntico [17] para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique la presente decisi�n al Juzgado 009 Laboral del Circuito de Barranquilla [18] , y a los dem�s sujetos procesales interesados en el tr�mite . Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU-7952, archivo �10DOCUMENTOSUNIDOSNOASOCIADOSALCUADERNOpdf� [2] Expediente digital CJU-7952, archivo �01DEMANDApdf� [3] Ibid., p.5. [4] Expediente digital CJU-7952, archivo �10DOCUMENTOSUNIDOSNOASOCIADOSALCUADERNOpdf� [5] Ibid., p.9. [6] Expediente digital CJU-7952, archivo �10DOCUMENTOSUNIDOSNOASOCIADOSALCUADERNOpdf� [7] Auto Interlocutorio 245 - 2019 del 28 de marzo de 2019 (C.P. William Hern�ndez G�mez), dentro del proceso con radicaci�n 11001-03-25-000-2017-00910-00 (4857) [8] Expediente digital CJU-7952, archivo �10DOCUMENTOSUNIDOSNOASOCIADOSALCUADERNOpdf� [9] Consejo Superior de la Judicatura. Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Bogot� D.C., diecis�is (16) de septiembre de dos mil quince (2015). Magistrada Ponente Dra. Julia Emma Garz�n de G�mez. N�mero Rad. No. 110010102000201502029-00 (11065-26) [10] Expediente digital CJU-7952, archivo �21AutoDeclaraConflictoCompetenciapdf� [11] � Expediente digital CJU-7952, �02CJU-7952 Correo Remisorio.pdf�. [12] Art�culo 241 �A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: (�) 11. Numeral adicionado por el art�culo 14 del Acto Legislativo 2 de 2015 : Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones.� [13] Cfr., Corte Constitucional, autos 345 de 2018, 328 de 2019, 452 de 2019 y 608 de 2019. [14] Al respecto, se sugiere revisar el Auto 155 de 2019 para comprender el significado de cada presupuesto para la configuraci�n de un conflicto de competencia entre jurisdicciones. [15] Estos presupuestos fueron acreditados y se evidencian en el subt�tulo de � Antecedentes� del presente Auto. [16] Esta postura de la Corte Constitucional fue establecida por primera vez en el Auto 316 de 2021. Tal posici�n ha sido reiterada, entre muchos otros, en los autos 377, 382, 384, 385, 391, 393, 394, 396, 397, 399, 400, 402, 410, 411, 412, 431, 432, 434 y 437 de 2021. Esta es la hip�tesis que doctrinaria y jurisprudencialmente se ha descrito con el concepto de acci�n de lesividad , que se refiere al escenario en el que la administraci�n demanda un acto propio con el objetivo de defender los intereses de la Naci�n y proteger los recursos p�blicos, entre otros fines. [17] Correo electr�nico: des03taatl@cendoj.ramajudicial.gov.co [18] Correo electr�nico: lcto09ba@cendoj.ramajudicial.gov.co
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.